Michael Rodriguez - 31 de enero, 2024
Con la fecha límite del 31 de enero aproximándose rápidamente, la tensión aumenta entre las personas obligadas a pagar la pensión alimentaria, que incluye el depósito extraordinario del bono escolar en Costa Rica. Este requisito legal, crucial para garantizar la educación de los hijos, enfrenta a más de 135 mil personas involucradas en procesos de pensiones alimentarias, donde cada expediente puede incluir a más de un niño.
Con la aproximación del primero de febrero, fecha en la cual, quienes no hayan realizado el pago tendrán solo 24 horas adicionales para cumplir con esta obligación. De no hacerlo, podrían enfrentarse a consecuencias legales, incluyendo la posibilidad de ir prisión por medio de la orden de apremio, limitando su libertad.
Un 90% aproximadamente de quienes pagan estas pensiones son hombres. Además, hay informes de que algunos padres, a pesar de cumplir con sus obligaciones financieras, enfrentan restricciones que les impiden disfrutar plenamente de su paternidad, incluyendo, en algunos casos, la prohibición de ver a sus hijos por parte de las madres sin que exista ninguna razón aparente y para solucionar los padres deben atravesar largos procesos de regimen de visitas, en algunos casos imposibles de pagar por su ajustado presupuesto mensual.
La situación actual resalta los vacíos legales en la ley de familia de Costa Rica. Estos vacíos no solo ponen en riesgo el bienestar emocional y la relación entre padres e hijos, sino que también plantean serias preguntas sobre la equidad y efectividad de las leyes actuales en el tratamiento de las pensiones alimentarias y los derechos de paternidad.
En la actualidad muchos padres esperan la reforma de la ley de familia el próximo octubre del 2024, misma que ha sido liberada desde el 2021 y retrasada cada año por diferentes motivos.
Mientras tanto, el reloj sigue corriendo hacia la fecha límite de este mes de enero donde los obligados alimentarios deben realizar los depósitos correspondientes para apoyar a sus hijos e hijas de manera oportuna.
Un tema que Isaac Monge, un juez de familia indicó en su momento, señala que "el Artículo 173, Inciso 5 del Código de Familia establece claramente la obligación de proveer pensión alimentaria a hijos mayores de edad en caso de que continúen su formación académica con buen rendimiento". Sin embargo, en la realidad, este mandato legal genera desafíos únicos para los padres que piden una revisión de este tema.
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