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ALIADOS

Reglamento Oficial del Concurso

Organiza: Nimbly

Sitio oficial: www.nimblycr.com/concurso

1. OBJETO DE LA INICIATIVA

Emprendimiento del Año es una iniciativa creada y organizada por Nimbly, cuyo propósito es identificar, visibilizar y apoyar durante un período de doce (12) meses a un emprendimiento costarricense que demuestre potencial de crecimiento y que pueda beneficiarse de acompañamiento profesional en marketing, publicidad y comunicación.

La iniciativa busca generar una oportunidad real de crecimiento para un emprendimiento nacional mediante la participación activa de una comunidad que nomina, apoya y reconoce negocios costarricenses.

 

2. ORGANIZADOR

La iniciativa es organizada por: NIMBLY

Dirección: Heredia, Ulloa.
Correo electrónico: info@nimblycr.com
Teléfono: 7095-6769

En adelante, "el Organizador".

3. VIGENCIA

La iniciativa estará vigente desde:

Inicio: 1 de septiembre 2026

hasta: 30 de noviembre 2026

Cierre: 13 de diciembre 2026

El Organizador comunicará cualquier fecha relevante a través del sitio oficial y los canales oficiales de la iniciativa.

La información oficial estará disponible en: www.nimblycr.com/concurso

4. ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?

Podrán participar personas físicas mayores de 18 años, residentes en Costa Rica, que cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento.

También podrán participar propietarios o representantes de emprendimientos que deseen postular su propio negocio.

 

5. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN

El valor de cada participación será de: ₡2.000

Se habilitarán un máximo de: 8.000 PARTICIPACIONES

Cada participación deberá ser registrada mediante el mecanismo oficial dispuesto por el Organizador. La participación no constituye una apuesta ni otorga derecho a participar en un sorteo.

La selección del Emprendimiento del Año no dependerá de ningún mecanismo de azar.

6. ¿QUÉ INCLUYE UNA PARTICIPACIÓN?

Para efectos de transparencia, una participación podrá incluir:

  • Registro como participante: La persona quedará registrada oficialmente dentro de la iniciativa.

  • Derecho a realizar una nominación: El participante podrá nominar un emprendimiento costarricense.

  • Derecho de participación en el proceso de selección: El participante podrá ejercer el mecanismo de votación establecido en este Reglamento.

  • Acceso a información de la iniciativa: El participante podrá consultar información sobre los emprendimientos nominados, las etapas del proceso y los resultados publicados.

7. NOMINACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS

Cada participante podrá nominar un emprendimiento que considere merecedor de la oportunidad.

La nominación deberá incluir la información solicitada por el Organizador, que podrá contemplar:

  • Nombre del emprendimiento.

  • Nombre del propietario o representante.

  • Categoría.

  • Provincia.

  • Información de contacto.

  • Descripción del negocio.

  • Motivo por el cual considera que el emprendimiento merece la oportunidad.

El Organizador podrá verificar la información suministrada antes de admitir una nominación.

8. AUTONOMINACIÓN

Los propietarios o representantes de emprendimientos podrán nominar su propio negocio.

La autonominación estará sujeta exactamente a los mismos requisitos y condiciones aplicables a las demás nominaciones.

9. ¿QUÉ EMPRENDIMIENTOS PUEDEN PARTICIPAR?

Podrán ser nominados emprendimientos que desarrollen actividades comerciales o productivas en Costa Rica y que cumplan con los requisitos establecidos por el Organizador.

Entre las categorías podrán encontrarse:

  • Gastronomía

  • Moda

  • Belleza

  • Servicios

  • Tiendas

  • Creativos

  • Tecnología

  • Artesanales

  • Negocios familiares

  • Startups

  • Otras categorías que determine el Organizador.

El Organizador podrá incorporar, dividir o modificar categorías cuando resulte necesario para el correcto desarrollo de la iniciativa, informándolo oportunamente.

10. ETAPA DE VALIDACIÓN

Una vez recibidas las nominaciones, el Organizador realizará un proceso de validación.

Se verificará, entre otros aspectos:

  • Existencia del emprendimiento.

  • Información proporcionada.

  • Cumplimiento de requisitos.

  • Categoría correspondiente.

  • Ausencia de información falsa o fraudulenta.

Las nominaciones que no cumplan los requisitos podrán ser excluidas del proceso.

11. ETAPA DE VOTACIÓN

Una vez finalizada la etapa de nominación y validación, se habilitará el período oficial de votación.

Los emprendimientos admitidos serán publicados en el sitio oficial:

www.nimblycr.com/concurso

La votación se realizará exclusivamente mediante el sistema habilitado por el Organizador. No se utilizará ningún mecanismo de selección aleatoria. El resultado dependerá exclusivamente de los votos válidos registrados durante el período oficial de votación y/o de los criterios adicionales expresamente establecidos en este Reglamento.

12. UN VOTO POR PARTICIPACIÓN

Cada participación adquirida otorgará un (1) voto, que podrá utilizarse para apoyar a un emprendimiento participante.

El sistema registrará y validará cada participación y voto para garantizar la transparencia del proceso y evitar duplicaciones o usos fraudulentos.

No se permitirá vender, transferir, duplicar, alterar ni manipular votos. Cualquier participación o voto que incumpla estas condiciones podrá ser invalidado, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

13. CONTROL DE VOTOS

El Organizador implementará mecanismos razonables de control para detectar:

  • Votos duplicados.

  • Registros fraudulentos.

  • Manipulación del sistema.

  • Uso indebido de datos.

  • Cualquier mecanismo destinado a alterar artificialmente el resultado.

  • Los votos identificados como inválidos podrán ser anulados.

14. CRITERIO PARA DETERMINAR AL EMPRENDIMIENTO DEL AÑO

El Emprendimiento del Año será el emprendimiento que obtenga la mayor cantidad de votos válidos al finalizar oficialmente el período de votación.

Los votos serán contabilizados y verificados por el Organizador conforme a las reglas establecidas en este Reglamento.

El ganador no será seleccionado mediante sorteos, tómbolas, números aleatorios ni ningún otro mecanismo basado en el azar. En caso de empate, se aplicará el mecanismo de desempate establecido en el Artículo 15 de este Reglamento.


15. EMPATE

En caso de que dos o más emprendimientos obtengan la misma cantidad de votos válidos al finalizar el período oficial de votación, se aplicará el siguiente mecanismo de desempate.

El desempate será realizado por un Comité de Evaluación previamente designado por el Organizador y estará basado exclusivamente en los criterios establecidos en este Reglamento.

15.1 Criterios de desempate

Cada emprendimiento empatado será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios:

      

       Criterio                                                                               Ponderación

  • Potencial de crecimiento                                                              25%

  • Impacto en su comunidad                                                            20%

  • Innovación y diferenciación                                                          15%

  • Historia y trayectoria del emprendimiento                                    15%

  • Calidad de la propuesta                                                               10%

  • Capacidad para aprovechar el programa de acompañamiento   15%

                                                                                                 TOTAL100%

El Comité asignará una calificación a cada emprendimiento conforme a estos criterios y la sumatoria ponderada determinará el resultado del desempate. El emprendimiento que obtenga la mayor puntuación total será declarado ganador.

15.2 Independencia del Comité

Los integrantes del Comité de Evaluación deberán actuar de manera objetiva e imparcial y declarar cualquier situación que pueda representar un conflicto de interés con alguno de los emprendimientos participantes.

Cuando exista un conflicto de interés, el integrante correspondiente deberá abstenerse de participar en la evaluación del emprendimiento involucrado.

15.3 Registro del desempate

El Organizador conservará un registro del proceso de evaluación y de las calificaciones asignadas por el Comité, con el propósito de contar con evidencia del mecanismo aplicado.

15.4 Ausencia de sorteo

El empate no será resuelto mediante sorteo, azar, selección aleatoria ni mecanismo similar.

El ganador será determinado exclusivamente mediante el sistema de evaluación establecido en esta cláusula.

16. COMITÉ DE EVALUACIÓN

El Organizador podrá conformar un Comité de Evaluación integrado por [3/5] personas con experiencia en áreas relacionadas con emprendimiento, marketing, comunicación y negocios. Los integrantes serán identificados en el reglamento definitivo o mediante la comunicación oficial correspondiente.

Su función será exclusivamente la prevista en este Reglamento, incluyendo el proceso de desempate cuando corresponda.

17. ANUNCIO DEL EMPRENDIMIENTO DEL AÑO

Una vez finalizado el proceso de votación, verificados los resultados y resueltas las eventuales incidencias, el Organizador anunciará oficialmente al:

EMPRENDIMIENTO DEL AÑO

El anuncio podrá realizarse mediante:

  • Sitio web oficial.

  • Redes sociales.

  • Medios de comunicación.

  • Comunicados de prensa.

  • Entrevistas.

  • Otros canales oficiales de la iniciativa.


18. EL PREMIO

El emprendimiento seleccionado recibirá un programa de acompañamiento profesional durante:

12 MESES

El programa será desarrollado por Nimbly.

19. ¿QUÉ INCLUYE EL ACOMPAÑAMIENTO?

El programa podrá incluir:

 

FOTOGRAFÍASesiones y producción de contenido fotográfico para comunicación comercial.

VIDEOProducción de contenido audiovisual para redes sociales y campañas.

DISEÑO GRÁFICODesarrollo de piezas gráficas y materiales de comunicación.

PUBLICIDAD DIGITALPlanificación, configuración y gestión de campañas digitales de acuerdo con la estrategia definida.

MEDIOS Y PRENSAGestión de oportunidades de exposición en medios y canales digitales aliados, según disponibilidad, pertinencia y condiciones de cada medio.

ENTREVISTASDesarrollo de contenidos destinados a contar la historia, propuesta y evolución del emprendimiento.

TEMPORADASApoyo estratégico en temporadas comerciales y fechas importantes.

ESTRATEGIAAcompañamiento en marketing y comunicación durante los doce meses.

 

20. LIMITACIONES DEL PREMIO

El emprendimiento seleccionado como Emprendimiento del Año recibirá un Programa de Acompañamiento y Promoción por un período de doce (12) meses, ejecutado y coordinado por Nimbly.

El programa comprende los siguientes servicios y beneficios:

20.1 Producción fotográfica

El emprendimiento tendrá derecho a una (1) sesión fotográfica mensual, para un total máximo de doce (12) sesiones durante los 12 meses de acompañamiento. Las sesiones serán coordinadas previamente con el emprendimiento y estarán sujetas a disponibilidad de agenda.

 

20.2 Producción de video

El programa contempla hasta cuatro (4) piezas de video mensuales, para un máximo de cuarenta y ocho (48) piezas durante los 12 meses. El contenido será desarrollado de acuerdo con las necesidades de comunicación y marketing del emprendimiento y la estrategia definida por Nimbly. La producción contempla piezas destinadas principalmente a medios digitales y redes sociales.

 

20.3 Diseño gráfico

El emprendimiento tendrá derecho a hasta ocho (8) piezas de diseño gráfico mensuales, para un máximo de noventa y seis (96) piezas durante los 12 meses. Las piezas serán desarrolladas de acuerdo con el calendario de comunicación y las necesidades estratégicas del emprendimiento.

 

20.4 Publicidad digital

Nimbly destinará un presupuesto mensual para inversión en pauta publicitaria digital durante el período de acompañamiento. La distribución de dicha inversión será determinada por Nimbly de acuerdo con la estrategia de comunicación, objetivos comerciales y necesidades del emprendimiento.

Importante:

El monto destinado a pauta publicitaria digital corresponde exclusivamente al presupuesto de inversión publicitaria y no representa un pago directo al emprendimiento. La inversión estará sujeta a las políticas, condiciones y disponibilidad de las plataformas publicitarias utilizadas.

 

20.5 Medios de comunicación incluidos

Como parte del programa de comunicación y exposición, Nimbly gestionará oportunidades de publicación y presencia editorial en los siguientes medios aliados, según disponibilidad, pertinencia editorial y condiciones de cada medio:

  • Accidentes de Costa Rica

  • Noticias La Garita

  • La Voz de Goicoechea

  • Conciencia Costa Rica

La inclusión en medios estará sujeta a la naturaleza del contenido, criterios editoriales, disponibilidad y condiciones particulares de cada medio.

Importante:

La inclusión de estos medios no constituye una garantía de publicación mensual, sino la gestión de oportunidades de exposición durante el período del programa.

 

20.6 Alcance geográfico

El programa tendrá alcance dentro del territorio de: COSTA RICA

Las campañas digitales, contenidos y acciones de comunicación podrán dirigirse a diferentes regiones del país, de acuerdo con la estrategia definida para el emprendimiento.

 

20.7 Horario de atención y coordinación

La atención, coordinación y gestión ordinaria del programa se realizará de:

  • Lunes a viernes

  • 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Exceptuando días feriados oficiales y períodos previamente comunicados por Nimbly.

Las sesiones de fotografía, grabaciones y otras actividades podrán programarse de común acuerdo cuando las necesidades de producción así lo requieran.

 

20.8 Servicios no incluidos

El premio comprende exclusivamente los servicios y beneficios expresamente detallados en este Reglamento.

Cualquier servicio, producción, actividad o requerimiento adicional que no se encuentre contemplado dentro del alcance definido podrá ser cotizado y contratado de manera independiente entre el emprendimiento y Nimbly.

Entre otros, podrán considerarse servicios adicionales:

  • Producciones extraordinarias.

  • Sesiones adicionales de fotografía.

  • Videos adicionales.

  • Diseños adicionales.

  • Campañas publicitarias que excedan el presupuesto incluido.

  • Desarrollo de sitios web o aplicaciones.

  • Impresión de materiales.

  • Producción de material físico.

  • Contratación de modelos, actores o talentos.

  • Servicios de proveedores externos.

  • Cualquier otro servicio no contemplado expresamente en este programa.

20.9 Gastos adicionales

Los gastos extraordinarios necesarios para ejecutar actividades fuera de las condiciones ordinarias del programa no estarán incluidos dentro del premio, salvo que Nimbly determine expresamente lo contrario.

Entre estos gastos se encuentran:

  • Traslados fuera del área de operación habitual.

  • Hospedaje.

  • Alimentación.

  • Transporte especial.

  • Alquiler de espacios.

  • Permisos especiales.

  • Contratación de proveedores externos.

  • Otros gastos directamente relacionados con producciones o actividades especiales.

Cuando alguno de estos gastos sea necesario, deberá ser previamente comunicado y aprobado por el emprendimiento antes de generar cualquier obligación económica.

 

20.10 Acumulación de servicios

Los servicios incluidos en el programa corresponden a una capacidad máxima mensual de producción y atención.

Los servicios no utilizados durante un determinado mes no se acumularán automáticamente para meses posteriores, salvo que Nimbly y el emprendimiento acuerden expresamente lo contrario.

Por ejemplo, si durante un mes se realizan solamente 2 de los 4 videos disponibles, los 2 videos restantes no se trasladarán automáticamente al mes siguiente. Esto permitirá organizar adecuadamente la producción y mantener un calendario de trabajo sostenible durante los 12 meses.

 

20.11 Coordinación de contenidos

La planificación mensual será realizada conjuntamente entre Nimbly y el emprendimiento seleccionado.

Nimbly podrá establecer un calendario de trabajo considerando:

  • Temporadas comerciales.

  • Fechas especiales.

  • Promociones.

  • Lanzamientos.

  • Objetivos comerciales.

  • Disponibilidad de producción.

  • Estrategia de comunicación.

El emprendimiento deberá proporcionar oportunamente la información, productos, instalaciones, materiales y autorizaciones necesarias para ejecutar las actividades programadas.

21. DURACIÓN DEL PREMIO

El acompañamiento tendrá una duración de: 12 MESES

a partir de la fecha acordada formalmente entre Nimbly y el emprendimiento seleccionado.

22. RESPONSABILIDADES DEL EMPRENDIMIENTO GANADOR

El emprendimiento seleccionado deberá:

  • Proporcionar información verdadera.

  • Facilitar materiales necesarios para la ejecución del programa.

  • Participar en las sesiones previamente coordinadas.

  • Cumplir los horarios acordados.

  • Designar una persona responsable de comunicación.

  • Permitir la ejecución de las actividades acordadas.

El incumplimiento reiterado podrá afectar la continuidad del programa, conforme a las condiciones específicas que se establezcan en el acuerdo de acompañamiento.

23. USO DE IMAGEN Y CONTENIDO

El emprendimiento seleccionado deberá otorgar las autorizaciones necesarias para la producción y publicación de fotografías, videos, entrevistas y otros contenidos relacionados con el programa.

Estas autorizaciones deberán establecer claramente:

  • Qué material podrá utilizarse.

  • Para qué finalidad.

  • En cuáles medios.

  • Durante cuánto tiempo.

  • Si existe posibilidad de revocación.


24. DATOS PERSONALES

El Organizador reconoce y respeta el derecho de las personas a la autodeterminación informativa respecto de sus datos personales y se compromete a realizar su tratamiento de conformidad con la Ley N.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, su reglamento y demás normativa costarricense aplicable.

 

24.1 Responsable de la base de datos

El responsable de la recopilación y tratamiento de los datos personales será: NIMBLY

Dirección física: Heredia, Ulloa.
Correo electrónico para asuntos de privacidad: info@nimblycr.com
Teléfono: 7095-6769

El Organizador será responsable de garantizar que los datos sean tratados para fines legítimos, determinados y comunicados previamente al titular.

24.2 Datos que podrán recopilarse

Dependiendo de la etapa de participación, el sitio podrá solicitar información como:

  • Nombre completo.

  • Número de teléfono o WhatsApp.

  • Correo electrónico.

  • Provincia o ubicación general.

  • Información del emprendimiento nominado.

  • Información necesaria para procesar la participación y el pago.

  • Información relacionada con la nominación y votación.

  • Información técnica necesaria para garantizar la seguridad del sitio y prevenir fraude.

  • No se solicitarán datos personales que resulten innecesarios para las finalidades informadas.

 

24.3 Finalidad del tratamiento

Los datos personales podrán ser utilizados para:

  • Registrar y gestionar la participación en Emprendimiento del Año.

  • Procesar y verificar las transacciones realizadas.

  • Gestionar las nominaciones.

  • Administrar el proceso de votación.

  • Verificar la validez de las participaciones y prevenir fraude o manipulación.

  • Comunicar información relacionada con la iniciativa.

  • Atender consultas, solicitudes, reclamos o gestiones relacionadas con la participación.

  • Cumplir obligaciones legales y regulatorias.

  • Cuando exista consentimiento separado para ello, enviar comunicaciones comerciales, promociones o información de Nimbly. 

 

El tratamiento deberá limitarse a las finalidades informadas al titular y no utilizarse posteriormente para fines incompatibles sin la correspondiente base legal o consentimiento cuando este sea requerido. La PRODHAB ha reiterado la importancia de que el consentimiento sea específico respecto de las finalidades del tratamiento.

 

24.4 Consentimiento

Cuando sea legalmente necesario, el Organizador solicitará al titular su consentimiento informado, expreso y verificable para el tratamiento de sus datos personales. Cuando el consentimiento sea obtenido mediante el sitio web, deberá existir un mecanismo que permita acreditar posteriormente que fue otorgado. El consentimiento podrá ser revocado por el titular conforme a la legislación aplicable, sin efectos retroactivos.

 

24.5 Comunicaciones comerciales

La aceptación del presente Reglamento y la participación en Emprendimiento del Año no implican, por sí mismas, la autorización para recibir comunicaciones comerciales de Nimbly.

Cuando el participante desee recibir información comercial, promociones, novedades, actividades y otros contenidos de carácter publicitario, podrá otorgar su consentimiento de manera separada, voluntaria y expresa, mediante la casilla correspondiente en el formulario de registro.

En consecuencia, el formulario deberá presentar por separado:

☑️ Acepto el Reglamento Oficial y las condiciones de participación de Emprendimiento del Año.

☐ Deseo recibir información, promociones, novedades y comunicaciones comerciales de Nimbly.

 

La aceptación de las comunicaciones comerciales será opcional y no condicionará la posibilidad de participar en la iniciativa, salvo que exista una obligación o condición legalmente válida que indique lo contrario.

El participante podrá revocar su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales mediante los mecanismos habilitados por Nimbly, sin que dicha revocación afecte su participación en Emprendimiento del Año.

 

24.6 Compartición de información

Los datos personales podrán ser comunicados a proveedores o terceros que resulten necesarios para la operación de la iniciativa, por ejemplo:

  • Proveedores de procesamiento de pagos.

  • Proveedores tecnológicos.

  • Servicios de alojamiento y gestión de formularios.

  • Herramientas de comunicación.

  • Proveedores de seguridad y prevención de fraude.

Cuando corresponda, dichos terceros deberán utilizar la información únicamente para las finalidades autorizadas y bajo las condiciones aplicables al tratamiento de datos personales.

 

24.7 Información pública de los emprendimientos

La información de un emprendimiento que sea publicada en el sitio web durante el proceso de nominación o votación deberá limitarse a la información autorizada para fines de comunicación de la iniciativa.

  • Nombre del emprendimiento

  • Categoría

  • Provincia

  • Descripción del negocio

  • Fotografía o logotipo autorizado

  • No deberán publicarse datos personales innecesarios del propietario o representante.

 

24.8 Conservación de los datos

Los datos serán conservados durante el período necesario para cumplir las finalidades para las cuales fueron recopilados y durante los plazos que puedan resultar necesarios para cumplir obligaciones legales, atender reclamaciones o acreditar las operaciones realizadas. Cuando los datos ya no sean necesarios para dichas finalidades, serán eliminados, anonimizados o tratados conforme a las obligaciones legales aplicables.

 

24.9 Derechos del titular

El titular de los datos podrá ejercer los derechos que le reconoce la legislación costarricense en materia de protección de datos personales, incluyendo los relacionados con:

Acceso a sus datos.
Rectificación o actualización.
Supresión o eliminación cuando corresponda.
Revocación del consentimiento cuando proceda.
Oposición o limitación al tratamiento en los casos previstos por la normativa.

La legislación reconoce la autodeterminación informativa como un derecho fundamental y la PRODHAB ha señalado la posibilidad de solicitar actualización o supresión de información conforme al marco legal aplicable.

 

24.10 Ejercicio de derechos

Las solicitudes relacionadas con datos personales podrán enviarse a:

Correo: [privacidad@dominio.com]

Responsable: [Nombre / Departamento]

El Organizador establecerá los procedimientos necesarios para recibir, tramitar y responder las solicitudes conforme a los plazos y requisitos establecidos por la legislación aplicable.

 

24.11 Política de Privacidad

La información detallada sobre el tratamiento de datos personales estará disponible en una Política de Privacidad publicada permanentemente en: www.nimblycr.com/concurso

El participante podrá consultar dicha política antes de completar su registro o realizar cualquier pago.

25. FRAUDE Y MANIPULACIÓN

El Organizador podrá invalidar participaciones o votos cuando existan evidencias de:

  • Fraude.

  • Suplantación.

  • Datos falsos.

  • Manipulación tecnológica.

  • Automatización.

  • Uso de múltiples cuentas fraudulentas.

  • Compra o transferencia irregular de participaciones.

  • Cualquier conducta destinada a alterar el resultado.


26. TRANSPARENCIA DEL RESULTADO

Una vez concluido el proceso, el Organizador podrá publicar información general relacionada con el resultado, incluyendo:

 

  • Emprendimiento ganador

  • Cantidad de votos válidos obtenidos

  • Cantidad total de votos válidos registrados

27. DEVOLUCIONES

La adquisición de una participación en Emprendimiento del Año se realizará mediante un proceso de pago Sinpe Móvil. Antes de completar el pago, el participante tendrá acceso al presente Reglamento, a las condiciones de participación, al precio de la participación y a la información necesaria para tomar una decisión de compra informada.

 

27.1 Derecho de retracto

Cuando resulte legalmente aplicable de acuerdo con la naturaleza de la participación y la legislación costarricense vigente, el participante podrá ejercer su derecho de retracto dentro del plazo legal correspondiente. Para las contrataciones en línea en las que resulte aplicable, el MEIC señala un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento de la venta. La solicitud deberá realizarse mediante el mecanismo o canal habilitado por el Organizador y deberá permitir identificar la transacción correspondiente.

27.2 Procedimiento para solicitar el retracto

El participante deberá comunicar su decisión de ejercer el derecho de retracto mediante:

Correo electrónico: info@nimblycr.com

o mediante el mecanismo electrónico que el Organizador habilite en:

www.nimblycr.com/concurso

La solicitud deberá incluir, como mínimo:

  • Nombre completo del participante.

  • Correo utilizado durante la compra.

  • Número o código de participación.

  • Fecha de la transacción.

  • Comprobante de pago o información que permita identificar la operación.


27.3 Reintegro

Cuando legalmente corresponda efectuar un reintegro, este será procesado conforme a la legislación costarricense vigente y, cuando corresponda, por el mismo medio utilizado para realizar el pago. El Organizador conservará los registros necesarios para acreditar la solicitud, gestión y eventual devolución.

 

27.4 Una vez iniciado el proceso de participación

Cuando haya transcurrido el plazo legal aplicable para ejercer el derecho de retracto, o cuando este no resulte aplicable conforme a la naturaleza de la contratación, la participación quedará sujeta a las condiciones establecidas en este Reglamento. El ejercicio de cualquier derecho de devolución, retracto o reclamación reconocido por la legislación costarricense no podrá ser limitado ni eliminado mediante este Reglamento.

27.5 Cancelación de la iniciativa

Si Emprendimiento del Año debiera ser cancelado, suspendido o no pudiera ejecutarse por una causa atribuible al Organizador, se comunicará oportunamente a los participantes el procedimiento aplicable y, cuando corresponda legalmente, el mecanismo de reintegro de los importes pagados.

27.6 No se considerará una devolución

El simple hecho de que un participante cambie de opinión después de haber transcurrido el plazo legal aplicable para el retracto no constituirá por sí mismo un derecho adicional de devolución, salvo que exista otro derecho reconocido por la legislación aplicable o por las condiciones expresamente ofrecidas por el Organizador.

27.7 Información previa a la compra

Antes de efectuar el pago, el participante podrá consultar de manera accesible:

  • El valor de la participación: ₡2.000.

  • El número máximo de participaciones: 8.000.

  • El mecanismo de nominación.

  • El mecanismo de votación y selección.

  • El premio y su alcance.

  • La duración del programa: 12 meses.

  • El presente Reglamento.

  • La política de privacidad.

  • Las condiciones de contratación.

  • El procedimiento aplicable al derecho de retracto.

28. SI NO SE COMPLETAN LAS 8.000 PARTICIPACIONES

La iniciativa contempla un máximo de 8.000 participaciones, con un valor individual de ₡2.000. La totalidad de las 8.000 participaciones no constituye una condición indispensable para llevar a cabo la iniciativa, siempre que se alcance el número mínimo de participaciones establecido por el Organizador para garantizar la viabilidad del programa de acompañamiento de doce (12) meses. Mínimo requerido para ejecutar la iniciativa: 5.000 participaciones.

En caso de que, al finalizar el período inicialmente establecido, no se haya alcanzado dicho mínimo, el Organizador podrá ampliar el período de participación por un plazo adicional, el cual será comunicado oportunamente a través de los canales oficiales.

Una vez alcanzado el número mínimo de participaciones, se procederá con las etapas de validación, nominación, votación y selección establecidas en este Reglamento. En caso de que, finalizado el período ordinario y cualquier extensión comunicada, no se alcance el mínimo requerido para ejecutar la iniciativa, se informará públicamente a los participantes el procedimiento aplicable respecto de las participaciones adquiridas, de conformidad con la legislación costarricense vigente y las condiciones publicadas al momento de la participación.

29. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

El Organizador podrá aclarar o modificar aspectos operativos de la iniciativa cuando exista una razón justificada, siempre respetando los derechos de los participantes y comunicando oportunamente cualquier modificación relevante. No debería utilizarse esta cláusula para cambiar arbitrariamente el mecanismo de selección después de iniciada la campaña.

30. ACEPTACIÓN

La participación implica que la persona declara haber leído y aceptado el presente Reglamento Oficial.

El Reglamento estará disponible permanentemente en: www.nimblycr.com/concurso


31. CONTACTO

Para consultas relacionadas con la iniciativa:

Correo: info@nimblycr.com
WhatsApp: 7095-6769
Sitio: www.nimblycr.com

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